La misma señal, dos leyes opuestas
Un mismo hecho técnico pone un equipo bajo observación en Chile, con bloqueo si no se acredita justo título, y exime de bloquear en Uruguay. El estándar no decide: decide el derecho nacional.
Por Miguel ProañoIdentidad móvil y gobierno de equipos
Un mismo hecho técnico —un equipo que aparece operando con varios chips— es en Chile un criterio de observación que puede terminar en bloqueo y en Uruguay una causal de exención.
No es una curiosidad jurídica. Es la prueba de que el registro de equipos móviles no es un problema de estándar, sino de derecho nacional. Y es el punto de partida de esta serie.
Chile
Se observa
Un mismo IMEI asociado a diez o más IMSI diferentes en el período de reporte entra en la lista de observación. Si el usuario no acredita justo título en nueve días corridos desde el requerimiento, el IMEI pasa a la lista negativa.
Resolución Exenta 207/2026, artículos 2.º y 4.º
Uruguay
No obliga a bloquear
Si el IMEI reportado opera de forma concomitante en cuatro o más servicios, salvo la excepción que el propio decreto prevé, el operador no está obligado a bloquearlo y lo informa a la dependencia correspondiente.
Decreto 26/017, artículo 4, numeral 1
El indicio que una norma trata como motivo para exigir la acreditación del equipo, la otra lo trata como motivo para no bloquearlo. Ninguna de las dos está equivocada: cada una resuelve un problema distinto de su mercado. Lo que no existe es una configuración única que satisfaga a las dos.
Lo que el estándar sí define, y hasta dónde llega
El 3GPP define tres listas para clasificar un equipo en TS 22.016: las listas permitida, de seguimiento y prohibida («blanca», «gris» y «negra» en versiones anteriores), y deja su uso a discreción del operador. Define también tres interfaces de consulta para cuatro generaciones de red: 2G y 3G comparten el protocolo MAP (Mobile Application Part), con la operación CHECK_IMEI (TS 29.002); LTE usa S13 (TS 29.272), y 5G usa N5g-eir (TS 29.511). Y define la estructura del identificador: el IMEI es el código de asignación de tipo (TAC) más número de serie más dígito de control, y cuando se consulta viaja sin el dígito de control (TS 23.003). En 5G, además, la función de registro de identidad de equipos es opcional (TS 23.501): un núcleo 5G puede operar sin ella.
La GSMA, por su parte, aporta el identificador global y una base compartida. Conviene leer lo que la propia GSMA dice de ella en su documentación de Device Registry: no envía, verifica ni comprueba la información, que es aportada únicamente por los contribuyentes, y declina responsabilidad por su exactitud, vigencia e integridad. Los operadores, en sus palabras, usan los datos de otros para gestionar su propia lista de bloqueo. De ahí se desprende que el bloqueo no se propaga por sí solo de un país a otro: depende de que cada operador importe la información. La política de acceso de terceros, el PRD FS.44 v1.0 del 20 de enero de 2021, se declara expresamente no vinculante, y por su objeto —quién accede a los datos y en qué condiciones— no regula el registro del operador.
Sumando las dos capas, esto es todo lo que un registro de equipos trae de fábrica: tres listas, tres interfaces, un identificador y una base no verificada que cada quien decide cómo importar.
Lo que el estándar no define: cuándo consultar el registro —eso es configuración del núcleo, no mandato—, los plazos de bloqueo, las listas adicionales, los criterios para poner un equipo bajo observación, la notificación al usuario, la carga de la prueba ni los reportes al regulador.
Ahí empieza el derecho nacional. Y ahí empieza la fragmentación.
El único piso común de la región, y hasta dónde llega
Existe un instrumento vinculante regional: la Decisión 786 de la Comunidad Andina, del 24 de abril de 2013, sobre el intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados, que obliga a sus cuatro países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Fija el bloqueo en un máximo de 48 horas desde el reporte, la carga y descarga diaria de información, el desbloqueo de los equipos recuperados en 48 horas y solo por el operador que reportó, y el uso obligatorio de la base de la GSMA por los operadores de tecnología GSM. Su anexo define el registro mínimo —IMEI, fecha de procesamiento, operador, razón y acción— y prohíbe expresamente incluir información personal del usuario en el intercambio.
Es el único piso común. Cubre cuatro países de quince, y su artículo 9 deja el régimen sancionatorio a cada país. Por encima de ese piso, cada jurisdicción construyó lo suyo.
Primera divergencia: los plazos
Las especificaciones citadas no fijan ninguna periodicidad de sincronización del registro. Varios reguladores sí.
- Chile
El registro de identidad de equipos (EIR) del operador actualiza la lista negativa con una periodicidad no superior a quince minutos.
Res. Ex. 207/2026, art. 6.º
- Chile
El paso de una combinación IMEI–IMSI a la lista de excepción, y el de un IMEI irregular a la lista negativa o su retorno a la de excepción, se ejecutan en una hora.
Res. Ex. 207/2026, arts. 4.º y 5.º
- Argentina
Lista negativa actualizada tres veces al día, según comunicado oficial del regulador.
ENACOM, comunicado del 10-08-2023 (Res. 2459/2016)
- República Dominicana
Base Centralizada de Datos del Sistema de Series Negadas actualizada cada doce horas.
Res. 041-20, INDOTEL, art. 7
- Perú
Para servicios y equipos vinculados a delitos, bloqueo en un día calendario desde el reporte; reactivación o desbloqueo, también en un día.
Res. 134-2025-CD/OSIPTEL, arts. 4.3 y 5.2
- Comunidad Andina
Bloqueo en un máximo de cuarenta y ocho horas desde el reporte.
Decisión CAN 786, art. 4
El refresco de quince minutos que exige Chile y las cuarenta y ocho horas del piso andino miden momentos distintos de la cadena, pero, en el análisis de ATC, la distancia entre ambos no es de matiz: es de arquitectura. Un sistema que concilia por lote nocturno puede cumplir el plazo andino y no cumple el refresco chileno.
Segunda divergencia: listas que no existen en ninguna especificación
El estándar devuelve un estado por equipo. La región pide más, y pide cosas distintas.
- Chile crea listas de observación y de excepción, y resuelve el estado sobre la combinación IMEI–IMSI (el «par» que define el artículo 1.º de la resolución), no sobre el IMEI solo. El estándar no tiene concepto de estado por combinación.
- República Dominicana intercala una lista gris con duración legal de quince días calendario como período de rastreo, antes del paso a la lista negativa.
- Colombia mantiene seis causales en su base negativa, entre ellas dos sin equivalente en ningún estándar: «reincidente», para los IMEI que, retirados tras tres años en la base negativa y sometidos a revisión semestral, vuelven a cursar tráfico, y «administrativo», que cubre el fraude en la suscripción y el inventario no vendido, y que según el regulador en ningún caso puede usarse contra equipos financiados en mora.
- Perú mantiene la Lista Blanca del registro nacional de equipos (RENTESEG) y la usa, junto con el historial del titular, para decidir qué equipos bloquear (ver la divergencia siguiente).
Tercera divergencia: criterios analíticos escritos en la norma
Esto es lo más ajeno al estándar. Hay reguladores que no piden un resultado: piden un método.
La resolución chilena, publicada en febrero de 2026, fija en su artículo 2.º tres criterios para poner una combinación IMEI–IMSI en la lista de observación: incompatibilidad espacio-temporal entre estaciones base según una tabla de tiempo y distancia —excluido el tráfico satelital y por Wi-Fi—, llamadas de voz coincidentes o traslapadas con el mismo equipo, y un mismo IMEI asociado a diez o más IMSI diferentes en el período de reporte. Eso no es una consulta a un registro: es correlación de registros de llamada y de señalización. El bloqueo solo llega después, si no se acredita justo título.
Perú va por otro camino: ordena bloquear equipos que no figuran en la Lista Blanca y que están vinculados a titulares con historial de uso de equipos con IMEI alterado. El criterio combina el estado del equipo con el historial de la persona, y las listas de TS 22.016 no prevén un atributo así.
Y Uruguay, como se vio al inicio, usa el mismo indicador que Chile para la conclusión contraria.
Cuarta divergencia: obligaciones hacia fuera de la red
Varios regímenes convierten al operador, o al propio regulador, en pieza de un procedimiento que no es suyo.
Guatemala manda que el regulador reenvíe las novedades de la base nacional al Ministerio Público y a Gobernación en un máximo de veinticuatro horas. Su Decreto 8-2013, además, facultó al regulador, durante una ventana de treinta y seis meses ya vencida, para proveer lotes de IMEI con el fin de regularizar equipos: una facultad sobre un identificador que se asigna en el plano global. Bolivia exige que, ante el intento de activación de un equipo con denuncia de robo o hurto, el operador retenga físicamente el equipo y lo remita al Ministerio Público con los datos del solicitante; si el reporte es por extravío, el equipo se retiene y se notifica al propietario.
Ninguna de esas obligaciones puede cumplirse con una consulta de estado.
Un mismo período, tres direcciones
Lo que vuelve inviable el enfoque de talla única no es solo que los regímenes difieran. Es que se mueven hacia lados distintos al mismo tiempo.
Tres reguladores, un mismo período
OCT 2025
Colombia elimina
Según la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), desde el 1 de octubre de 2025 deja de aplicarse el bloqueo por equipo no homologado previsto en la Resolución CRC 7811, expedida el 16 de junio de 2025, que además prohíbe condicionar el registro del equipo a su homologación.
FEB 2026
Chile crea
La Resolución Exenta 207/2026, publicada el 3 de febrero de 2026 y en vigor desde el 31 de octubre de 2026, establece criterios de observación por combinación IMEI–IMSI, refresco de quince minutos y plazos de una hora.
ABR 2025 – AGO 2026
Perú escala
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) informa más de 4,9 millones de bloqueos ordenados desde abril de 2025, al 11 de agosto de 2026, de equipos fuera de la Lista Blanca y vinculados a historial de IMEI alterado. Es una cifra del regulador difundida en comunicación oficial, anunciada junto con la ronda de 360 000 equipos de ese mes.
Un único conjunto de reglas no satisface simultáneamente a esos tres reguladores. Y los tres son el mismo mercado.
Un detalle que rompe implementaciones
Hay una divergencia pequeña y cara. Chile exige el IMEI de quince dígitos, con dígito de control (artículo 6.º). En la consulta al registro, el identificador viaja con catorce, sin ese dígito, conforme a TS 23.003. En la consulta pública de 2025, antes de la norma, un operador chileno declaró a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) que su EIR trabajaba con catorce dígitos. Si los dos formatos no se alinean, la consulta puede no encontrar lo que sí está en la lista, sin que ningún error lo advierta.
Las especificaciones citadas definen cómo se calcula el dígito de control, pero no quién lo calcula ni en qué punto de la cadena. En el análisis de ATC, esa decisión vuelve a quedar en manos del derecho nacional y de la integración de cada operador, esta vez bajo la apariencia de un detalle de formato.
Lo que no se pudo verificar
- Paraguay: el bloqueo en treinta minutos desde el registro en el sistema del regulador y la remisión al Ministerio Público de cada intento de activación de un equipo bloqueado constan solo en prensa de 2017. Los instrumentos son la Ley 5629/2016, el Decreto 6728/2017 y la Resolución CONATEL 647/2017, cuyo texto no fue accesible; una resolución de 2026 modificó esas normas complementarias y su contenido no se verificó.
- Honduras: la actualización diaria a las 24:00 contra la base de la GSMA y la retención de cinco años aparecen en un borrador de norma y en un informe de terceros, no en el texto oficial. La reforma de 2017 previó una base nacional en la que el regulador compararía lista blanca contra lista negativa; su operación actual no pudo confirmarse en fuente oficial vigente.
- El Salvador: no se localizó norma específica de bloqueo de identificadores de equipo. La ausencia se verificó; no se afirma que no exista.
- Nicaragua: no se documentó una base nacional. El bloqueo aparece como lista negativa por operador.
- México: el convenio del regulador con la GSMA data de 2015 según fuente secundaria. La sustitución del Instituto Federal de Telecomunicaciones por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en octubre de 2025 consta en prensa, y el traspaso de ese convenio no pudo verificarse.
El procesamiento se realiza en la infraestructura que el operador define, de modo que los datos de señalización crítica permanecen bajo su control y bajo la jurisdicción que él determine.
El primer paso es una revisión de la plataforma que el operador prioriza.
Sin costo y sin acceso a producción.
Autor
Miguel Proaño
Fundador y Gerente General de Advanced Tech Cell · Director del Observatorio
Dirige el Observatorio ATC de Identidad Móvil. Experiencia verificable en plataformas EIR en América Latina.
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